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Artículo 19 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 19. Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana

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1. El catálogo de las playas existentes se aprobará mediante la Orden de la conselleria competente en materia de costas, oídos los ayuntamientos. Esta conselleria, elaborará y revisará el Catálogo de playas en el que se identificará cada tramo incluyendo su delimitación, clasificación y denominación, de acuerdo con los criterios de la presente ley.

2. El catálogo clasificará cada playa en natural o urbana, con los efectos que esta denominación tiene en la legislación estatal, y clasificará subcategorías en cada una de esas tipologías de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.