Articulo 19 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 19 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 19. Medidas en el ámbito del empleo

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1. La Comunidad de Madrid diseñará planes de reinserción profesional y programas de autoempleo que, con carácter gratuito, permitan la adaptación a la actividad laboral de las víctimas y a las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. En todo caso, alcanzarán a su cónyuge, o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos.

Además, arbitrará las ayudas que estime oportunas para la creación de nuevas empresas.

Asimismo, impulsará que, dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas, se contrate de forma prioritaria a esas personas. A estos efectos, la Comunidad de Madrid promoverá la suscripción de convenios con empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad.

En particular, la Comunidad pondrá en marcha, en los términos que se establezca reglamentariamente, un incentivo a la contratación estable y, preferentemente a jornada completa, de las víctimas del terrorismo.

2. Cuando se trate de funcionarios públicos, se facilitará su adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública y a través del desarrollo por la Comunidad de Madrid del artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También tendrán derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, en los términos del artículo 49. f) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estas medidas se aplicarán a los funcionarios públicos que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como a los empleados públicos amenazados, en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018