Artículo 19 quater Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
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»Artículo 19 quater. Procedimiento para el nombramiento de los Jueces Togados Militares, Centrales y Territoriales.
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El nombramiento de los Jueces Togados Militares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y a lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 quater (se añade)) por Acuerdo de 31 de marzo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar.
(BOE de 09-04-2016) en vigor desde 10-04-2016
