Artículo 19 quinquies Reg...judiciales

Artículo 19 quinquies Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

Ver Indice
»

Artículo 19 quinquies. Competencias del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento para la provisión de las plazas en los órganos judiciales militares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales.