Articulo 19 Radio y television de titularidad estatal
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»Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones.
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El Presidente ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVE y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo de Administración.
