Artículo 19. RD. 144/2023, de 28 de febrero, Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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»Artículo 19. Funciones.
Vigente
El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.

