Artículo 19. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011
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»Artículo 19. Patrimonio.
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Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual está afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.
