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Articulo 19 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-

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Artículo 19. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación

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Las personas titulares de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la dirección territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se deban tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.