Articulo 19 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares
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Podrán solicitarse a los tribunales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro es competente para conocer sobre el fondo.
