Articulo 19 Reconocimiento del grado de dependencia
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Articulo 19 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 19. Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia

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1. La Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia es un órgano técnico colegiado adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

2. Estará compuesta por un mínimo de siete personas y un máximo de once.

3. Composición:

Presidencia. Será desempeñada por una persona funcionaria adscrita al centro directivo con competencia en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

Secretaría. Será ejercida por una persona funcionaria adscrita al centro directivo con competencia en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

Vocalías. Entre cinco y nueve personas vocales, de entre personal funcionario con perfil profesional social o sanitario. Se asegurará al menos cuatro perfiles profesionales diferentes para garantizar la multidisciplinariedad de la comisión. Asimismo se procurará incorporar un perfil profesional especialista en infancia.

Todas ellas serán designadas por la persona titular de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En todo caso, se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad entre hombres y mujeres.

4. Serán funciones de la comisión:

a) Emitir informe cuando la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia haya realizado una propuesta de PIA y la persona interesada haya formulado alegaciones contra la misma.

b) Emitir informe sobre los recursos contra las resoluciones de grado o de PIA previo a la resolución definitiva.

c) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al personal que participa en el proceso de valoración de la situación de dependencia y asignación de servicios o prestaciones.

d) Establecer criterios técnicos para la supervisión de la aplicación de los instrumentos de valoración vigentes en cada momento.

e) Resolver las cuestiones que le sean trasladas por parte de los distintos servicios con funciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

f) Resolver las cuestiones o emitir informe a petición de la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

g) Todas otras aquellas funciones que le sean atribuidas normativamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017