Articulo 19 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra
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»Artículo 19. Fomento de la difusión.
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El Gobierno de Navarra fomentará la difusión del conocimiento y la investigación acerca de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. A tal fin podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de publicaciones y materiales divulgativos, celebración de jornadas informativas o congresos que contribuyan a la difusión del conocimiento sobre las violaciones de derechos reconocidos en esta ley foral.

