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Articulo 19 Red de protec... económica

Articulo 19 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 19. Servicio de distribución coordinada de alimentos.

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1. El servicio de distribución coordinada de alimentos, integrado dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, tiene como fin la gestión y distribución eficiente de alimentos en Castilla y León. A través de este servicio, se garantiza el reparto ordenado de alimentos entre las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro comprometidas con el mismo.

2. Serán destinatarias finales de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren en el territorio de Castilla y León y presenten carencias en la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad en familias con miembros menores de edad, pudiendo configurarse, en su caso, como recurso complementario de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y de otras formas de provisión de alimentación.

3. Las condiciones que deben cumplir las entidades que participen en la gestión y distribución de alimentos, con el objeto de favorecer la eficiencia en el reparto entre las personas lo necesiten y la optimización de los recursos disponibles, serán, al menos, las siguientes:

a) Asegurar una atención gratuita a las personas destinatarias del servicio, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna.

b) Garantizar en todo momento la seguridad alimentaria.

c) Facilitar que los alimentos, aptos para el consumo en función de la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria, procedentes de donaciones de los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, puedan entrar en el proceso de reparto para ser distribuidos entre las personas que lo necesiten.

d) Establecer un sistema de control del reparto y distribución de los productos entre las personas beneficiarias finales.

e) Facilitar que se lleve a cabo la cuantificación de los productos recibidos.

f) Garantizar la coordinación entre las entidades donantes, las encargadas del transporte y almacenamiento de los productos y las que realizan el reparto.

g) Facilitar la coordinación entre las distintas entidades adheridas y agentes de la Red, estableciéndose mecanismos de derivación y de intercambio de información sobre los destinatarios finales, en el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

h) Compromiso de que sus miembros no podrán ser beneficiarios de los productos que capten o repartan.

La consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer otras condiciones adicionales cuando la adecuada prestación del servicio así lo requiera.

4. Se podrán concluir acuerdos con otros órganos, organismos y administraciones públicas que, dentro de su ámbito competencial, pudieran coadyuvar a la consecución de los fines de este servicio, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, principalmente las dedicadas a la producción, distribución y venta de productos del sector de la alimentación, involucrando a todas las partes implicadas en el aprovechamiento de productos de la cadena alimentaria, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con todas las garantías.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente velará por la correcta coordinación entre agentes implicados, evitando duplicidades de servicios y adecuando los recursos a las necesidades de alimentación de los mismos, estableciendo para ello mecanismos de control en todo el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018