Articulo 19 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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»Artículo 19. Obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente
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Los Estados miembros se cerciorarán de que, en caso de insolvencia inminente, los administradores sociales tomen debidamente en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a) los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados;
b) la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia, y
c) la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa.
