Articulo 19 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 19 Reforma del E...es Balears

Articulo 19 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Derechos en relación con las personas dependientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de las Illes Balears, según la Carta de Derechos Sociales, garantizarán en todo caso a toda persona dependiente, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

2. Las Administraciones públicas de las Illes Balears procurarán a las personas dependientes su integración mediante una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y garantizarán la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.

3. Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007