Articulo 19 Reg. (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, DOUE, Máquinas, y se derogan la Dir. 2006/42/CE y la Dir. 73/361/CEE
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»Artículo 19. Identificación de los agentes económicos
Vigente
1. Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. A fin de poder cumplir la obligación establecida en el apartado 1, los agentes económicos conservarán la información a que se refiere dicho apartado durante al menos diez años después de que hayan suministrado o se les hayan suministrado los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

