Articulo 19 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 19 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 19

Vigente

Los Estados miembros velarán por que la información disponible en el sistema electrónico mencionado en el artículo 17 se mantenga al día de manera completa y precisa.

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, se fijarán criterios para determinar las modificaciones que no deban hacerse por no ser pertinentes, esenciales o útiles.