Articulo 19 Régimen de au...s sociales

Articulo 19 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 19. Formalización de la comunicación.

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1. La comunicación se realizará por la entidad titular, dirigida a la persona titular del órgano directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, y se presentará en el modelo habilitado al efecto en la forma prevista en el artículo 10. No se admitirán a trámite las comunicaciones presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. La comunicación para el cambio de entidad titular del servicio que requiere de un centro para prestarse, debe ir acompañada del título de propiedad del edificio o documento acreditativo de disponibilidad jurídica del local o establecimiento para la prestación del servicio.

La comunicación para el cambio de entidad gestora del servicio debe ir acompañada del convenio o contrato de gestión correspondiente en el que se definan claramente las obligaciones respectivas.

Se podrá requerir a la entidad que aporte otra documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.

3. Cuando la comunicación conlleve la inscripción de oficio de la entidad en el Registro de Servicios Sociales, se acompañará la documentación exigida en el artículo 14.3, párrafos a) y b).