Articulo 19 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 19. Solicitud de concesión y documentación.
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La solicitud de concesión de una Emisora Municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, deberá formalizarse mediante instancia suscrita por el Presidente de la Corporación, dirigida al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, a la que se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de solicitud de concesión de la emisora, así como del Acuerdo que autorice a su Presidente a efectuar la petición.
b) Certificación en la que conste la población censada en el término municipal.
c) Plano de la situación prevista para el centro emisor con indicación de su cota y sus coordenadas geográficas.
d) Informe de la Intervención municipal sobre la viabilidad económica para el funcionamiento de la emisora, con especial referencia a los costes, previsión y calendario de inversiones y su financiación.
e) Memoria explicativa, con el contenido al que se refiere el artículo siguiente.
f) Cualquier otra documentación que se estime oportuno aportar para justificar la petición de la Emisora.
