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Articulo 19 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 19. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

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1. El servicio de ayuda a domicilio ofrecerá un apoyo personalizado, teniendo en cuenta las necesidades de la vida diaria para las que requiere apoyo, sus preferencias y voluntad (que deberán prevalecer sobre la de sus familiares), así como a su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan.

2. En concreto, las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho a:

a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda.

Las personas en situación de dependencia tendrán derecho al siguiente intervalo de horas mensuales de ayuda a domicilio:

• Grado I: Hasta 20 horas/mes.

• Grado II: De 21 a 45 horas/mes.

• Grado III: De 46 a 70 horas/mes.

La intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio podrá superarse en aquellos casos en que concurran circunstancias de especial gravedad, debidamente acreditadas mediante informe preceptivo de los servicios sociales municipales y recogidas expresamente en el programa individual de atención, hasta los siguientes límites:

• Grado I: Hasta 37 horas mensuales.

• Grado II: Hasta 64 horas mensuales.

• Grado III: Hasta 94 horas mensuales.

La intensidad máxima de las personas no dependientes a las que se les conceda el servicio será la que determine cada Ayuntamiento en su ordenanza municipal.

b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.

c) Ser informados con antelación, en la medida de lo posible y, en lenguaje adaptado de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

En especial, se procurará que el personal (auxiliar o equipo estable de auxiliares) destinado a cada domicilio tenga la mayor permanencia posible, para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención de la persona usuaria.

d) Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.

3. Los personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio y sus familiares o convivientes, en su caso, tendrán las siguientes obligaciones:

a) A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.

b) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.

c) A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

d) A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.

e) A no exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Apoyo Domiciliario Personalizado (PAD).

f) Respetar la dignidad de las personas trabajadoras mediante el trato correcto y el respeto por su trabajo, sin que puedan darse conductas discriminatorias por razón de raza, género, edad, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

g) A facilitar las actuaciones de inspección o de los servicios de prevención de riesgos laborales de las Administraciones competentes en su domicilio, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa exigible en cada caso.