Articulo 19 Regimen jurid... actividad

Articulo 19 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 19. Seguros.

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1. Las personas titulares, públicas o privadas, de la licencia de apertura y funcionamiento o de autorizaciones administrativas, excepto las incluidas en los apartados 1, 5 y 6 del título III del anexo I, de las actividades inocuas, deben suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil, en su calidad de propietarias, arrendatarias, cesionarias o usuarias del local o de la instalación donde se desarrolle la actividad, por daños a terceras personas; así como la responsabilidad civil patronal por las reclamaciones que puedan formular los empleados o las empleadas que presten servicios en estos locales, de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Asimismo, cuando la actividad autorizada sea de las catalogadas, este seguro deberá incluir, además de la responsabilidad civil de la actividad, la especial por daños al público asistente o a terceras personas producidos a causa de incendio y/o explosión.