Articulo 19 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 19 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 19. Obligaciones comunes a los productores y gestores.

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Los productores y gestores deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Las previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Facilitar a la Consellería de Medio Ambiente la información que ésta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en las labores de inspección en relación con las materias reguladas en este Decreto.

3. Comunicar al órgano ambiental competente cualquier cambio que se produzca, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicha fecha, con respecto a los datos y documentos que figuren en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.