Articulo 19 Régimen juríd...ón privada

Articulo 19 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

Ver Indice
»

Artículo 19. De la modificación de los proyectos y de la calificación provisional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las modificaciones de proyecto motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o comerciales, que tengan lugar tras la presentación de la solicitud de calificación provisional o con posterioridad a su otorgamiento, se deberán notificar a la Consejería competente en materia de vivienda, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modificaciones anteriores a la obtención de la calificación provisional: la notificación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.º) Documentación justificativa de la modificación del proyecto inicialmente presentado.

2.º) Consentimiento de las personas adquirentes de las viviendas de la promoción de que se trate, o en su caso, declaración responsable de la promotora de que no existen viviendas vendidas.

b) Modificaciones posteriores a la obtención de la calificación provisional: la notificación deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la letra a) de este artículo teniendo en cuenta que la modificación que se solicite no podrá conllevar variaciones de las calidades o incremento de las dotaciones previstas si sobrepasan el precio máximo fijado en la calificación provisional.

La Dirección General competente en materia de vivienda emitirá la oportuna resolución de modificación de la calificación provisional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.4.

2. El proyecto final se ajustará a las modificaciones que se hayan aprobado cumpliendo todos los requisitos exigibles a la vivienda en general y a la vivienda protegida de promoción privada.