Articulo 19 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 19. Efectivos de militares profesionales de tropa y marinería.

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1. El número de efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fijará teniendo en cuenta los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, hasta alcanzar un total comprendido entre 102.000 y 120.000.

2. Dentro de los límites a los que se refiere el apartado anterior, el Ministro de Defensa fijará, con vigencia para uno o varios períodos anuales, las plantillas de cada uno de los Ejércitos, especificando las que corresponden a los distintos empleos y especialidades y las que se asignan a los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

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