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Articulo 19 régimen de va...as Armadas

Articulo 19 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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Artículo 19. Licencia por estudios.

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1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.

También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral.

2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:

a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.

b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.

3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.