Articulo 19 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 19. Notificaciones.
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1. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de inscripción se notificarán a las personas que hubieran solicitado la inscripción.
2. Las resoluciones se trasladarán a aquellas administraciones públicas, instituciones u órganos judiciales a quienes corresponda su conocimiento.
