Articulo 19 Registro de A...ompetencia

Articulo 19 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 19. Notificaciones.

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1. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de inscripción se notificarán a las personas que hubieran solicitado la inscripción.

2. Las resoluciones se trasladarán a aquellas administraciones públicas, instituciones u órganos judiciales a quienes corresponda su conocimiento.