Articulo 19 Registro de A...de Galicia

Articulo 19 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 19. Inscripción de la modificación de los estatutos.

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1. El plazo para presentar la solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos será de un mes desde que se adoptase el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada especialmente con tal objeto.

2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la oficina central o provincial del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá contener los datos que se indican en el artículo 17º así como su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.

b) En las modificaciones de los estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que quedaron redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.

4. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.