Articulo 19 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
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El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal practicará de oficio la primera inscripción de la comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24.
