Articulo 19 Registro de F...ompetencia

Articulo 19 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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1. Las solicitudes de inscripción se presentarán en la forma y lugar establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En todo caso, en la solicitud se indicarán los siguientes extremos:

a) Denominación de la fundación, su domicilio y los datos de contacto.

b) Relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.

3. A la solicitud se acompañarán los documentos que, en cada caso, resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en este decreto foral.