Articulo 19 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
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»Artículo 19. Certificaciones.
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1. Podrán solicitar y obtener certificaciones de los asientos y documentos del Registro, las Cortes de Castilla y León, la Autoridad Judicial, los titulares de las Consejerías, así como las partes firmantes de los convenios.
2. Las certificaciones serán expedidas por el responsable del Registro con el «visto bueno» del titular del órgano directivo competente en la gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
