Articulo 19 Registro de P...de Galicia

Articulo 19 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 19º.-Resolución, plazo, motivación y notificación.

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1. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de justicia resolverá de forma expresa, acordando practicar o denegar la inscripción solicitada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro, sin perjuicio de las interrupciones de plazo contempladas en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución será siempre motivada y se notificará preferentemente por medios electrónicos.

Las personas que conforman la pareja podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, mediante los modelos normalizados disponibles. Las personas que conforman la pareja deberán manifestar expresamente la modalidad de notificación escogida (electrónica o en papel) en el anexo I o en el anexo VII.

En caso de optar por la notificación en papel, se practicará según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas que conforman la pareja, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud, avisos de la puesta a disposición de las notificaciones. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.