Articulo 19 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 19. Consecuencias.
1. La baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda tendrá como consecuencia la pérdida de la antigüedad salvo excepto en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 18.
2. También tendrá como consecuencia la prohibición temporal de inscripción durante los plazos siguientes:
a) Un año en los casos de falta de renovación de la inscripción, falta de aportación de la documentación requerida y revocación por incumplimiento sobrevenido de requisitos.
b) Dos años en los casos de renuncia a la adjudicación de una vivienda y revocación por constatación de la inexactitud, falsedad u omisión de datos.
3. Tendrán las consecuencias previstas en la letra b) del párrafo anterior:
a) El desahucio de una persona o unidad convivencial de una vivienda de protección oficial adjudicada en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada salvo que se deba a causas que no les sean imputables.
b) El incumplimiento contractual, debidamente acreditado que consista en el impago voluntario de la renta o canon, ocasione un daño materialmente cuantificable en el inmueble o implique la cesión no autorizada de éste o la comisión de un ilícito penal.
- Modificación realizada (19 (apdo. 3)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013