Articulo 19 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 19. Especialidades del procedimiento de inscripción de la extinción por voluntad de las partes de la pareja estable o de una de ellas.
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1. Las parejas estables inscritas en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar la inscripción de su extinción, ya sea por voluntad de las dos personas que componen la pareja, o ya sea por voluntad únicamente de una de ellas, mediante presentación del documento público en el que conste la extinción de la pareja conforme al Fuero Nuevo de Navarra o mediante su comparecencia ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, manifestando de forma expresa su decisión de poner fin y extinguir dicha pareja estable.
2. En el caso de que inste la inscripción de la extinción sólo una de las personas que componen la pareja estable inscrita, podrá acreditar a efectos de la fecha de extinción que se ha comunicado a la otra persona de la pareja estable, de forma fehaciente y por cualquier medio válido en derecho, su decisión de extinguir la pareja.
3. En el caso de que la persona que solicita la inscripción de la extinción sea víctima de violencia de género, la comunicación previa y fehaciente de su voluntad de extinguir a la otra persona de la pareja, a efectos de la fecha de extinción, se hará por la persona designada por el registro para levantar el acta de comparecencia, siempre que así se solicite y se acredite dicha condición junto a la solicitud, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Orden de protección en vigor a la fecha de la solicitud.
b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.
c) En ausencia de la orden de protección o sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.
d) Cualquier otro documento público que acredite dicha condición.
4. En el caso de extinción en documento público, en el mismo debe de constar la identificación de las personas que integran la pareja estable, su capacidad, la manifestación de su mutua voluntad de extinguir la pareja estable, o de la voluntad unilateral de una de ellas de extinguirla, y en este segundo supuesto, la comunicación fehaciente a la otra parte de esa voluntad de extinguir.
5. En el caso de extinción por comparecencia, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra designará, a estos efectos, de entre su personal, a la persona competente para levantar el acta de comparecencia.
6. El acta de comparecencia contendrá los siguientes datos de las personas que componen la pareja estable, así como los siguientes contenidos:
a) El nombre y apellidos de los integrantes de la pareja estable.
b) Número de DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.
c) Nacionalidad o nacionalidades.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Domicilio designado para la pareja estable.
g) Número de inscripción de la pareja estable, fecha de constitución y de inscripción de la misma y, en su caso, la existencia o no de pactos reguladores.
h) Manifestación expresa de que por decisión voluntaria se ha extinguido la pareja estable conforme a lo establecido al efecto en el Fuero Nuevo de Navarra.
i) En su caso, la comunicación fehaciente a la otra parte de la voluntad de extinguir la pareja estable realizada por la otra, o por la persona del Registro que levanta el acta en el caso de concurrir la condición de víctima de violencia de género.
j) Fecha de la comparecencia.
k) Fecha de la extinción, en su caso.
l) Firma de la persona o personas solicitantes y de la persona designada por el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra para levantar el acta.
7. Una vez levantada el acta, la misma será leída y firmada por la persona o personas que solicitan la inscripción de la extinción de la pareja estable. El acta será trasladada, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja.
8. La resolución por la que se inscriba la extinción de la pareja estable será notificada, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
