Articulo 19 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 19.
Vigente
La propuesta que se eleve al Consejo General del Poder Judicial deberá ser suficientemente motivada e incorporará los antecedentes necesarios, así como un informe sobre la situación y el funcionamiento de los órganos judiciales afectados y deberá contener un análisis de la incidencia que el acuerdo de especialización pueda tener sobre otros Tribunales o Juzgados.

