Artículo 19 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
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1. La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar y proponer las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio, en lo referente a la aplicación de las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos por el Reino de España relativos a la protección de los derechos humanos.
b) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado los dictámenes o informes a los que se refiere la letra b) del artículo 2.
c) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refiere la letra f) del artículo 2.
d) Prestar asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales.
e) La representación y defensa del Reino de España referidas en las letras g) y h) del artículo 2.
f) Asesorar, cuando le sea solicitado por el departamento competente, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que se sustancien ante el Consejo de Europa o ante los Comités competentes de la Organización de las Naciones Unidas. Así mismo, representar al Reino de España ante el Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa y los distintos grupos de trabajo subordinados a aquel.
g) Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
h) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos a los que se refieren las letras c) y e) anteriores.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las entidades del sector público institucional estatal, de los órganos constitucionales o de las demás entidades representadas y defendidas por aquélla ante el Tribunal Constitucional, la asistencia y colaboración precisas, así como cuantos datos, informes o antecedentes sean necesarios para la mejor defensa de los intereses en conflicto.
3. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de los órganos judiciales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, los Comités de Naciones Unidas o cualesquiera otros órganos establecidos por tratados internacionales, con competencias en la salvaguarda de los derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio en que se integra la Abogacía General del Estado.
