Articulo 19 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 19. Cartel sensibilizador.

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Se dispondrá en todas y cada una de las unidades de alojamiento de un cartel de sensibilización medioambiental, de libre diseño, en el que se especificarán recomendaciones de tipo medioambiental y de ahorro en el consumo de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010