Articulo 19 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 19. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita
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1. Las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de la abogacía serán remitidos por la conselleria con competencias en materia de justicia gratuita a las comisiones de asistencia jurídica gratuita, una vez recibida la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de este reglamento.
2. Los colegios adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios de asistencia jurídica gratuita y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias, funciones y servicios, así como los horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios profesionales.
3. Será obligación de los consejos y colegios el mantenimiento y actualización, con carácter permanente, de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.
4. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia gratuita, recabará a través de los colegios de la abogacía y la procura aquellos datos relevantes y suficientes que permitan ofrecer, de una forma periódica y a efectos estadísticos, una visión global de la situación de la justicia gratuita en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Todo ello con el fin último de promover y contribuir al fomento y mejora continua de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
