Articulo 19 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 19 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 19. Presentación de la solicitud a instancia de parte

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1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, así como la documentación preceptiva, se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas ante los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al servicio de orientación jurídica territorialmente competente.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, y concretamente en el punto de acceso previsto en el artículo 11 de esta norma.

2. Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las oficinas judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados y en las sedes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. También podrán obtenerse por vía telemática a través de la web de la Generalitat.

3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para que las y los profesionales intervinientes en los servicios de orientación jurídica faciliten los impresos a las personas interesadas y procuren que estas los cumplimenten adecuadamente, auxiliándolas para ello si fuese necesario.

4. El colegio de abogados advertirá, expresamente y por escrito, a quien formule la solicitud de asistencia jurídica gratuita sobre la necesidad de que, de haberse iniciado el procedimiento judicial o haber un plazo perentorio para ello, presente una petición de suspensión del proceso o del plazo, ante el órgano competente, mientras se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.