Articulo 19 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 19.
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No se podrá exhumar ningún cadáver antes del transcurso de un año desde su inhumación, en el caso de cadáveres comprendidos en el Grupo II del artículo 8 de este Reglamento, o de cinco años, si se trata de cadáveres del Grupo I, salvo que la exhumación se haga por mandato judicial.
