Articulo 19 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 19 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 19.

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La entidad responsable del incinerador debe disponer de un libro-registro de incineraciones de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos. En este libro-registro se anotarán todos les servicios prestados, con especificación de nombre del difunto y de la fecha de la incineración; en el caso de restos humanos se hará constar la pieza y el nombre de la persona a quien pertenecía, excepto si proceden de centros de investigación o universidades, en cuyo caso sólo será necesario la manifestación del órgano competente de aquel centro en este sentido.