Articulo 19 Reglamento de Caza

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Artículo 19. Modificación.

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1. La modificación de los límites de una Reserva Regional de Caza deberá realizarse por Ley, salvo lo establecido en los apartados siguientes de este artículo respecto a la agregación voluntaria de terrenos declarados de utilidad pública colindantes.

2. Las Entidades Locales titulares de terrenos de utilidad pública colindantes con una Reserva Regional de Caza podrán presentar solicitud, en la Consejería competente, de inclusión de los mismos en dicha Reserva. En la solicitud deberá figurar:

  1. Una memoria justificativa de que los terrenos a integrar tienen las características contempladas en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento.

  2. La descripción literal de los límites de los terrenos.

  3. Su régimen de propiedad o los documentos que acrediten la cesión voluntaria de los derechos cinegéticos por un plazo de tiempo no inferior a 25 años.

  4. Un plano de escala suficiente para definir los límites y las superficies expresamente cedidas para la integración en la Reserva.

En todo caso, será necesario que dichos terrenos no incluyan enclaves de titularidad particular que superen el 10% del total de la superficie que se pretende agregar a la Reserva ni tengansuperficie suficiente para constituir un Coto de caza.

3. La Consejería competente, abrirá un periodo de exposición pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, copia del cual se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectadas.

4. Finalizado dicho plazo, la Consejería competente recabará preceptivamente informe de la Junta Consultiva de la Reserva respecto de la solicitud. A la vista del mismo, y de las actuaciones practicadas, propondrá, en su caso, para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, la incorporación voluntaria de tales terrenos a la Reserva.

5. Para la segregación de terrenos de una Reserva Regional de Caza, se seguirá el mismo procedimiento que para su inclusión.