Articulo 19 Reglamento de...Territorio

Articulo 19 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 19. Sesiones

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1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón celebrará sesión al menos una vez por trimestre.

2. A solicitud de una cuarta parte de los miembros del Consejo, habrá de convocarse sesión para tratar asuntos determinados.

3. Las sesiones del Consejo no serán públicas, sin perjuicio de la publicación de los Acuerdos en la forma regulada en el artículo 25 de este Reglamento.