Articulo 19 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 19. Información y control parlamentario.
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1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones y expediciones de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso correspondientes al último periodo de referencia, con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de productos, las asistencias técnicas, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final y las denegaciones efectuadas.
2. El Gobierno solicitará anualmente la comparecencia del Secretario de Estado de Comercio ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.
3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida, con recomendaciones de cara al año siguiente. El Secretario de Estado de Comercio informará en su comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.
