Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 19. Aguas libres para la pesca.
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Son aquellas en las que el ejercicio de la pesca podrá realizarse con el sólo requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y sin otras limitaciones que las fijadas en la Ley de Pesca, en este Reglamento y en las disposiciones que la desarrollen.

