Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en m...n via administrativa
Articulo 19 Reglamento de...nistrativa

Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 19. Resolución.

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1. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

2. El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005