Articulo 19 Reglamento de...es de Base

Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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Artículo 19. Indicadores del tramo variable.

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El tramo variable se calculará anualmente para cada unidad de financiación que reúna el requisito establecido en el artículo 17, párrafo segundo, en atención a los siguientes indicadores medidos dentro de cada zona básica durante el año anterior:

  1. En primer lugar, se calculará la compensación en atención a la heterogeneidad del territorio de acuerdo con el siguiente criterio: zonas básicas con 5 o más núcleos de población en las que un único municipio agrupe al 80% o más de la población de la zona, siempre que un único servicio social de base preste servicios en todos los municipios de la zona. La financiación de la zona básica se verá incrementada en un 10% del tramo fijo.

  2. Posteriormente, y de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de este Decreto Foral:

1.º Dispersión geográfica: de 0 a 35 puntos, en atención al producto resultante de multiplicar el número de kilómetros cuadrados de la zona básica, por el número de núcleos de población de la misma, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

2.º Envejecimiento: de 0 a 28 puntos en atención al porcentaje de población de 65 o más años de cada zona básica, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

3.º Porcentaje de población de la zona básica atendida por el servicio social de base: de 0 a 16 puntos de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

4.º Infancia: de 0 a 8 puntos en atención al resultado de sumar al porcentaje de población menor de 18 años el porcentaje de casos atendidos en relación con la población menor de 18 años, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

5.º Incorporación social: de 0 a 8 puntos en atención a la media del porcentaje de usuarios de recursos de incorporación social y porcentaje de personas de la zona básica beneficiarias de prestaciones de incorporación social, de acuerdo a la escala establecida en el Anexo I.

6.º Población inmigrante: de 0 a 3 en atención a la media resultante del porcentaje de población inmigrante de la zona básica y el porcentaje de población atendida en razón a su condición de inmigrante, de acuerdo con la escala del Anexo I.

7.º Porcentaje del presupuesto que la entidad local dedica al servicio social de base sobre el 50% del coste estimado de los programas que le corresponde financiar: de 0 a 2 puntos de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

La puntuación máxima alcanzará 100 puntos en cada unidad de financiación.