Articulo 19 Reglamento de... Ambiental

Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 19. Propuesta de resolución y trámite de audiencia al interesado.

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1. A la vista de la documentación presentada en la solicitud, de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos por el municipio, en su caso del organismo de cuenca, de los órganos de la Administración Foral intervinientes y de la declaración de impacto ambiental que emita, en su caso, el órgano ambiental de la Administración General del Estado, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará la propuesta de resolución sobre la desestimación o el otorgamiento de la autorización incorporando las condiciones o medidas correctoras necesarias.

2. Elaborada la propuesta de resolución se dará audiencia a los interesados para que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si se formularan alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas junto a la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir dichos informes, para que manifiesten, con carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia, lo que estimen conveniente.

3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tras valorar las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de audiencia y, en su caso, incorporar las condiciones ambientales derivadas de los informes vinculantes, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación.