Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 19. Resolución.
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1. En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Diputados.
2. En el caso de declararse la lesividad, se remitirá la resolución junto con la copia cotejada del expediente administrativo a la Dirección General de Régimen Jurídico a fin de proceder a su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
