Articulo 19 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Articulo 19 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 19 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por la servidumbre de acueducto se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, el derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

2. La servidumbre forzosa de acueducto podrá imponerse tanto por motivos de interés público como de interés privado.

3. Se consideran motivos suficientes de interés privado los siguientes:

a) Abastecimiento de viviendas y establecimiento o ampliación de riegos, aprovechamientos energéticos, balnearios o industrias, así como evacuación de las aguas sobrantes o residuales.

b) Desecación de lagunas y terrenos pantanosos, siempre que se cumplan las previsiones contenidas en el capítulo V del título III de este Reglamento.

c) Evacuación de aguas procedentes de alumbramientos artificiales, de escorrentías y drenajes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986