Articulo 19 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 19. El Director de lidia y su Ayudante.
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1. El Director de lidia que deberá existir en todos los espectáculos taurinos populares será un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V.
2. El Director de lidia ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinará con el Director Técnico el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza de toros en el menor tiempo posible.
- Instruirá a los Colaboradores Voluntarios sobre las medidas a adoptar en los supuestos de que alguno de los corredores sea alcanzado por alguna de las reses, a fin de evitar o disminuir las consecuencias del percance.
- Será el responsable de tomar las medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los corredores, una vez que se haya producido la suelta de las reses.
- Decidirá en las sueltas de reses, en función de la peligrosidad de las mismas, el tiempo de permanencia de las reses en el ruedo, de conformidad con el artículo 33.
- Asesorará, en el ámbito de estas funciones, al Presidente del espectáculo sobre la oportunidad de suspender el festejo.
3. El Director de lidia contará con la asistencia de un Ayudante que deberá reunir las mismas condiciones profesionales exigidas en el apartado 1 de este artículo.
