Articulo 19 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 19. Recepción y conserjería.
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1. La recepción y la conserjería, no exigibles a las pensiones, constituirán el centro de relación con la clientela a efectos administrativos, de asistencia y de información. Estarán establecidas de modo que tal atención esté garantizada durante las 24 horas del día.
2. Corresponde a la recepción, entre otras funciones y salvo que sean asumidas por otros departamentos, atender las reservas, formalizar el hospedaje, recibir a la clientela y cerciorarse de su identidad, cumplimentar la documentación que venga impuesta por la normativa vigente, atender las reclamaciones, entregar las hojas de reclamaciones, expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
3. Será misión de la conserjería custodiar las llaves de las habitaciones, recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, así como los avisos que reciban, atender el servicio de despertador, cuidar de la recepción y entrega de los equipajes y cumplimentar en lo posible los encargos de la clientela.
4. En los hoteles de cuatro y cinco estrellas, el personal que preste servicios en recepción o conserjería deberá tener conocimiento, además del castellano, de dos idiomas más; y al menos de uno, cuando su categoría sea de tres o de dos estrellas.

